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LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

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Evite sanciones y multas cumpliendo la normativa obligatoria de la Prevención del Blanqueo de Capitales y contra la Financiación del Terrorismo (PBCyFT).
Si su empresa es sujeto obligado, tiene la obligación de implementar las medidas que se indican en la ley.
Con nuestro servicio integral de PBCyFT cumplirá con la normativa obligatoria, y le ayudaremos a que pueda evitar que utilicen su empresa en operaciones de blanqueo de capitales.

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PREVENCIÓN DEL BLANQUEO CAPITALES Y CONTRA LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

 

Nuestra gestión consiste principalmente en:

  • Análisis de situación actual
  • Confeccionar medidas de control internas para la actividad de su empresa
  • Inscripción ante el SEPBLAC del Sujeto Obligado
  • Formar a sus trabajadores en los procedimientos a realizar
  • Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales
  • Cumplir con el requisito de supervisión periódica a través de Experto Externo.

Normativa Nacional

 

  • Real Decreto-Ley 11/2018, con el objetivo de subsanar las deficiencias en la transposición de la IV Directiva Europea sobre blanqueo de capitales. 
  • Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo, de desarrollo del reglamento de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de PBCyFT.
  • Ley 10/2010, 28 de abril, de prevención blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Orden Ministerial EAH/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención de blanqueo de capitales.
  • Real Decreto 54/2005 de 21 de enero de 2005 que modifica el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, que desarrolla reglamentariamente las obligaciones descritas en la Ley 19/1993.
  • Ley 19/2003, 4 de julio, sobre movimientos capitales y transacciones económicas con exterior.
  • Ley 12/2003, 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo.
  • Ley 10/1995 de 23 de Noviembre, de aprobación en el código Penal y tipifica el delito de blanqueo de capitales procedente de la comisión de delitos graves
  • Ley 19/1993 de 28 de Diciembre, sobre medidas de prevención de blanqueo de capitales, modificada por la Ley 19/2003 de 4 de Julio.
  • Ley 40/1979, 10 de diciembre, sobre Régimen jurídico de Control de Cambios.
  • Real Decreto 413/2015, 29 de mayo, Reglamento Comisión Vigilancia de Financiación del Terrorismo.
  • Real Decreto 304/2014, 5 de mayo, Reglamento de Ley 10/2010, de prevención blanqueo Capitales.
  • Real Decreto 1816/1991, 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.
  • Real Decreto 1080/1991, 5 de julio, por el que se determinan los Países o Territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Normativa Comunitaria

 

  • Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, 30 de mayo de 2018, modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para la PBCyFT, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.
  • Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, 15 de marzo de 2017, lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo.
  • Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, 20 de mayo de 2015, prevención de la utilización del sistema financiero para la PBCyFT, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/758 de la Comisión, 31 de enero de 2019, completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las medidas mínimas y el tipo de medidas adicionales que han de adoptar las entidades de crédito y financieras para atenuar el riesgo de BCyFT en determinados terceros países.
  • Reglamento Delegado (UE) 2018/1108 de la Comisión, 7 de mayo de 2018, completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas técnicas de regulación de los criterios para la designación de puntos de contacto centrales para los emisores de dinero electrónico y los proveedores de servicios de pago y con normas sobre sus funciones.
  • Reglamento Delegado (UE) 2018/212 de la Comisión, 13 de diciembre de 2017, modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Sri Lanka, Trinidad y Tobago y Túnez en el cuadro que figura en el punto I del anexo.
  • Reglamento Delegado (UE) 2018/105 de la Comisión, 27 de octubre de 2017, modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 con el fin de incorporar a Etiopía en la lista de terceros países alto riesgo.
  • Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, 14 de julio de 2016, completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando terceros países alto riesgo.
  • Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo 20 mayo de 2015, relativo a la información de transferencias de fondos y deroga el Reglamento (CE) nº 1781/2006.
NECESIDAD DE DISPONER DEL SERVICIO DEL PREVENCIÓN DEL BLANQUEO CAPITALES

 

Las principales razones para disponer del servicio son:

  • Obligatorio por Ley: Los sujetos obligados del artículo 2 de la Ley 10/2010 están obligados a cumplir dicha normativa.
  • Promover las adecuadas condiciones de trabajo: Las empresas deben evitar ser utilizados en operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención. Para ello también es conveniente campañas informativas o acciones formativas de apoyo.
  • Resolver denuncias o reclamaciones: Las empresas darán su cauce correcto a las denuncias, reclamaciones o a las operaciones sospechosas. 
  • Elaborar documentación: Las empresas elaborará los procedimientos necesarios, así como la formación a sus empleados para buenas prácticas.
  • Evitar las operaciones ilícitas: El manual es una herramienta esencial para concienciar y prevenir las operaciones de blanqueo o de financiación del terrorismo.
Sanciones Económicas:

El incumplimiento puede conllevar sanciones importantes:

  • El régimen sancionar puede ir hasta los 60.000 euros, en una por infracción leve al no cumplir los requisitos de la implantación de la ley. Pudiendo llegar a más de 1.500.000 euros en los casos más extraordinarios.

OBLIGACIONES A EMPRESAS: 

 

  1. Diligencia debida con clientes. Procedimientos: identificar, conocer, seguimiento, evaluar riesgos, etc 
  2. Examen de cualquier operación que pueda ser de dudosa procedencia. 
  3. Comunicación al SEPBLAC de cualquier indicio de operación procedente del blanqueo. 
  4. Conservación de documentación. 
  5. Colaboración con el SEPBLAC 
  6. Abstención de realización de cualquier operación sospechosa. 
  7. Establecer Órgano de control interno y de comunicación que vele por el cumplimiento de la Ley. 
  8. Formación continua de todos los empleados del despacho. 
  9. Auditoria Interna y Experto externo. 
  10. Aprobar y redactar un manual actualizado y adecuado a la ley (art. 26.3).

PARA QUE CUMPLA CON LA LEY DE FORMA MÁS CÓMODA Y SENCILLA

 

  1. Ayudamos a Redactar el manual en función de actividades, representantes y reglamentación. 
  2. Ayudamos en la Auditoria Interna, y si lo necesita aportamos presupuesto de Experto Externo. 
  3. Proporcionamos formación personalizada a su actividad y puestos de trabajo. 
  4. Le ayudamos a establecer el Órgano de Control para evitar que le utilicen en blanqueos. 
  5. Se le facilita la forma de actuar en caso de detectar cualquier operación sospechosa. 
  6. Se le indicará la forma de proceder ante el SEPBLAC para colaborar con ellos si lo requiere. 
  7. Se le facilitará la forma de proceder con los documentos y ficheros que debe reunir. 
  8. Se le asesorará en la forma de comunicarse con el SEPBLAC en caso de requerir de ello. 
  9. Se le orientará de cuáles son las operaciones de posible blanqueo para detectarlas y evitarlas. 
  10. Se le expondrá los protocolos y procedimientos por escrito conforme a ley 10/2010 PBCyFT
SAPIENTIAM para poder ofrecerle otros nuevos productos, servicios y descuentos necesita su consentimiento y autorización expresa, para ello, la EMPRESA interesada debe marcar la casilla SI, de lo contrario sólo nos limitaremos a prestarle el servicio contratado